Tras la sentencia del Tribunal Constitucional declarando la nulidad de la forma del cálculo del impuesto de la plusvalía municipal, el Gobierno ha preparado una nueva norma, un Real Decreto-ley que adapta la Ley de Haciendas Locales a la nueva situación.
Algunas transmisiones se beneficiarán
La nueva normativa ha entrado en vigor el miércoles 10 de noviembre, por lo tanto, ya con la ley en la mano, hay algunas ventas, donaciones o herencias de inmuebles urbanos que no estarán obligadas a pagar el impuesto, ya que la antigua norma se declaró inconstitucional y la nueva aún no estaba vigente. Esto se aplicará con:
- Las transmisiones realizadas desde el 26 de octubre, la fecha en que se dictó la sentencia, hasta el 9 de noviembre, cuando se publicó el nuevo Real Decreto en el BOE. Aunque sí se deberá declarar la transmisión en el ayuntamiento correspondiente, requiriendo no pagar el impuesto en base a la inconstitucionalidad declarada por el Tribunal.
- Las transmisiones que se realizaron antes de la fecha de la sentencia (26 de octubre) si los contribuyentes aún no habían presentado la autoliquidación del impuesto o bien estaban esperando a que el ayuntamiento les enviase la liquidación.
Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), la recomendación para los primeros es presentar la autoliquidación indicando una base imponible y cuota 0, y para los que estaban esperando la liquidación del ayuntamiento, la recomendación es que, si les llega ahora requiriendo el pago, la recurran.
¿Qué ocurre con la plusvalía a partir del 10 de noviembre?
- Quienes vendan, donen o hereden inmuebles urbanos desde esa fecha, sí tendrán que aplicar la nueva normativa.
- No tendrán que pagar la plusvalía municipal quienes transmitan bienes sin que haya existido incremento del valor del terreno. Para saber si ha existido o no ese incremento, la nueva norma indica que hay que restar del valor de transmisión el de adquisición. Como valor de transmisión o de adquisición, se tendrá en cuenta el declarado en la escritura correspondiente sin descontar los gastos ni tributos pagados, o bien el comprobado por la Administración si es más alto.
Si el resultado de restar estos valores es negativo, el contribuyente no tendrá que pagar la plusvalía municipal pero sí deberá presentar declaración y aportar los documentos que prueben la falta de incremento del valor.
Si el resultado es positivo, podrán escogerse dos opciones para pagarlo.
La primera fórmula es la del sistema objetivo que consiste en calcular el importe por el resultado objetivo de multiplicar el valor catastral por coeficientes que se actualizarán anualmente en función de la evolución del mercado inmobiliario.
La segunda opción es la de la plusvalía real que consiste en tributar por la plusvalía real del suelo con la diferencia entre el precio de venta y de adquisición, si esta es inferior a la base imponible que arroje el sistema objetivo.
- Tributan las plusvalías generadas en menos de un año, que según el legislador son las que pueden tener un carácter más especulativo.
Habrá seis meses de adaptación
La propia norma insta a que los ayuntamientos modifiquen sus ordenanzas municipales en el plazo de seis meses, con el fin de adecuarlas a lo que se indica en la nueva normativa. Hasta que ese cambio sea efectivo, el tributo se calculará aplicando los coeficientes máximos establecidos en el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre.
Calculadora de plusvalía municipal
Compartimos con vosotros esta calculadora que ha preparado Idealista/news y que recoge todos los cambios normativos y permite conocer al contribuyente lo que le tocará pagar por este impuesto de ahora en adelante tras vender, heredar o recibir en donación un inmueble.